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Fianza personal
29 enero 2026
La fianza o garantía personal es un contrato escrito por el cual una persona física o jurídica (el fiador) se compromete a pagar la deuda de otra persona (el deudor o emisor) en beneficio de un acreedor (el prestamista) en caso de que el deudor no pueda hacerlo.
La principal ventaja del contrato de fianza es que permite constituir, en beneficio del acreedor, un segundo deudor denominado deudor accesorio (el fiador).
La principal desventaja de la fianza es su carácter accesorio con respecto al contrato de préstamo del que se deriva el crédito que se va a garantizar.
Así, si el contrato principal es nulo, el contrato de fianza queda a su vez sin efecto, es decir, deja de tener razón de ser.
En el caso de una fianza simple, el acreedor debe dirigirse primero al deudor y hacer todo lo posible para recuperar lo que se le debe. Solo podrá recurrir al fiador después de haber agotado todos los recursos posibles.
Ejemplo: una entidad financiera (el prestamista) concede un préstamo de 10 000 euros a una empresa (el deudor). El director de esta empresa se constituye en fiador (el fiador) por un importe de 10 000 euros. En el marco de una fianza simple, el prestamista debe dirigirse primero al deudor o prestatario para intentar recuperar las cantidades adeudadas. Solo si este es insolvente y las acciones legales emprendidas contra él no dan resultado, se recurrirá al fiador.
En caso de fianza solidaria e indivisible:
Ejemplo: una entidad financiera (el prestamista) concede un préstamo de 10 000 euros a una empresa (el deudor). Los dos directivos de esta empresa se constituyen en fiadores (los fiadores) por un importe de 10 000 euros. En el marco de una fianza solidaria e indivisible, en caso de impago por parte del deudor, cualquiera de los fiadores puede ser demandado directamente por el prestamista sin pasar primero por el deudor.
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