La fiscalidad de los ingresos procedentes de una inversión en crowdfunding inmobiliario en España depende del país de residencia fiscal del inversor. La fiscalidad de los ingresos procedentes de una inversión en crowdfunding inmobiliario en España depende del país de residencia fiscal del inversor. En este artículo encontrará información sobre los inversores fiscales españoles y franceses, pero también extranjeros (UE/EEE y fuera de la UE/EEE).

Residentes fiscales españoles

Los intereses están sujetos a una retención en origen del 19% que practicará el promotor sobre los intereses a ingresar. Para persona física, el importe retenido aparecerá en los datos fiscales del inversor así como en su borrador de la declaración de la renta. Se integran en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario.

 

Residentes fiscales franceses

Como residente fiscal francés que invierte en un proyecto español, los intereses están sujetos a:

  • Una retención en origen del 19 % por parte de la hacienda española.
  • Una retención en origen del 30% por parte de la hacienda francesa si el inversor está sujeto al impuesto fijo único (PFU), salvo algunas excepciones (personas exentas en el IR o «résidents frontaliers»).

El convenio fiscal entre Francia y España permite evitar la doble imposición. Para ello, se pide a los inversores un certificado de residencia francés. El procedimiento para evitar la doble imposición se detalla aquí: https://raizers.com/fiscalite-crowdfunding-immobilier-espagne/. Si no se nos envía este certificado, se aplicará el tipo del 19 % además del impuesto fijo sobre el pago de intereses.

 

Residentes extranjeros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)

Los intereses percibidos están sujetos en España a una retención en origen del 19 % independientemente de si se trata de persona física o jurídica.

Recomendamos a los inversores que se pongan en contacto con su hacienda local para asegurarse de sus obligaciones fiscales, así como las modalidades de declaración y de los posibles convenios fiscales existentes.

 

Residentes extranjeros de fuera de la UE/EEE

Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, los intereses percibidos están sujetos en España a un tipo impositivo del 24 %.

Recomendamos a los inversores que se pongan en contacto con su hacienda local para asegurarse de sus obligaciones fiscales, así como las modalidades de declaración y de los posibles convenios fiscales existentes.

Para los inversores cuya residencia fiscal se encuentre en Suiza, de conformidad con el artículo 11 del convenio fiscal entre Suiza y España, la presentación de un certificado de residencia fiscal permitirá evitar la doble imposición. Si no se nos envía dicho certificado, se aplicará una retención en origen del 24 % sobre el pago de los intereses.

 

Si tiene alguna pregunta sobre este artículo o sobre el tema de la fiscalidad, no dude en enviarnos su consulta a contact@raizers.com.

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